PERSONAS
* Personas: es el ente al que se reconoce capacidad para ser sujeto de Derecho y obligaciones.
* Clasificacion: las Personas Jurídicas en sentido amplio se clasifican en: _ Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos; y Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que son individuos de la especie humana.
* De las Personas:
- El Derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, no importando su sexo, edad, salud, situación familiar.
- El Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos de los individuos de la especie humana, pero que persigan fines humanos: tales como El Estado, las sociedades mercantiles.
- El Derecho vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medioevales de reconocer personalidad jurídica a ciertos entes.
* Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica:
- Persona Natural:
# Son individuos de la especie humana solamente.
# Son personas naturales individuales, físicas, simples o concretas. Tienen domicilio y residencia.
# La persona natural realiza actos por si mismo.
# Adquiere derechos a partir del momento de ser concebido y es titular de los mismos siempre que nazca vivo.
# En cuanto a la capacidad de obrar, la adquiere al haber cumplido los 18 años de edad.
# La persona natural se extingue con la muerte.
- Persona Jurídica:
# No son individuos de la especie humana.
# Son colectividades morales, complejas o abstractas.
# Requiere de representación para realizar actos jurídicos válidos.
# Adquiere derechos y obligación después de haber sido inscrita en el registro mercantil correspondiente.
# Carecen de carácter delictual en materia penal.
# Formada por un conjunto de dos o más personas naturales.
# Se extinguen por el cumplimiento del término de vigencia y por voluntad de las partes.
# Tiene domicilio especial.
# Su objeto concibe en su constitución.
- Persona Natural:
# Son individuos de la especie humana solamente.
# Son personas naturales individuales, físicas, simples o concretas. Tienen domicilio y residencia.
# La persona natural realiza actos por si mismo.
# Adquiere derechos a partir del momento de ser concebido y es titular de los mismos siempre que nazca vivo.
# En cuanto a la capacidad de obrar, la adquiere al haber cumplido los 18 años de edad.
# La persona natural se extingue con la muerte.
- Persona Jurídica:
# No son individuos de la especie humana.
# Son colectividades morales, complejas o abstractas.
# Requiere de representación para realizar actos jurídicos válidos.
# Adquiere derechos y obligación después de haber sido inscrita en el registro mercantil correspondiente.
# Carecen de carácter delictual en materia penal.
# Formada por un conjunto de dos o más personas naturales.
# Se extinguen por el cumplimiento del término de vigencia y por voluntad de las partes.
# Tiene domicilio especial.
# Su objeto concibe en su constitución.
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