EL DERECHO CIVIL
El Derecho Civil comprende la regulación de dos fines humanos esenciales: procurarse del mundo exterior los medios indispensables para la conservación y bienestar individual, y proveer a la conservación y bienestar de las especies.
Es el Derecho Privado excluidas sus ramas especiales, o lo que es lo mismo, el Derecho Privado Común, o sea, en fórmula mas descriptiva, el Derecho Privado que se aplica a todas las personas, cosas y relaciones en defecto de normas de una rama especial que disponga lo contrario.
- Fuentes del Derecho Civil: - La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. - La Costumbre: La costumbre jurídica, en términos simples, es aquella forma espontánea de creación de normas de conducta. En lo particular aquella regulación de la conducta que nace espontáneamente en un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional. - La Doctrina: Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. Dicha opinión sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. - La Jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.
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